R.D. N° 32-2008-AG-SENASA-DSV
Mediante esta norma se establecen los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas y plantas de dionaea muscipula, nepenthes argentii, drosera adelae y darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la República Checa.
Tales requisitos son los siguientes:
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El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA;
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El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne tratamiento de desinfección pre embarque benomil 0.1% u otro producto de acción equivalente;
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Los envases serán nuevos y de primer uso;
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Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas;
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El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente;
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Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país;
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El inspector de SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA;
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El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses.