En tal sentido, toda persona natural o jurídica estará obligada a notificar ante el SENASA cualquier sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de las enfermedades que se presenten en los animales propios o ajenos, vivos o muertos. Esta notificación será obligatoria no solamente cuando los animales se encuentren evidentemente afectados sino también cuando la mortalidad sea anormalmente alta y por causas desconocidas.
Asimismo, se deberán aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas por el SENASA para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales. Además, se deberá facilitar a las autoridades la realización y aplicación de las medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute.
La lista de enfermedades de notificación obligatoria se encuentra en el anexo 1 de la resolución en mención y cabe destacar entre ellas:
- Las enfermedades comunes a varias especies
- Las enfermedades de los bovinos
- Las enfermedades de los ovinos y caprinos
- Las enfermedades de los équidos
- Las enfermedades de lo suidos
- Las enfermedades de las aves
- Las enfermedades de los lagomorfos
- Las enfermedades de las abejas
- Otras enfermedades