Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de maíz procedentes de Bulgaria/ R.D. N° 024-2007-AG-SENASA-DSV

R.D. N° 024-2007-AG-SENASA-DSV

Se han establecido los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de maíz (Zea mays) procedentes de Bulgaria:

  1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obteniendo por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque del producto.
  2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

    2.1. Tratamiento de fumigación pre embarque con:

    2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 – 31°C, 92g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 – 26°C, 96g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 – 20°C, 120g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 15°C, 144g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 – 9°C) ó

    2.2.2 Fosfamina (Utilizar las siguientes dosis: 3g/ m3 /72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20°C, 2g/ m3 /96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21°C, 2g/ m3 /120 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15°C, 2g/ m3 /144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15°C, 2g/ m3 /240 horas de exposición, a temperaturas entre 5 y 10°C)

  3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos que vengan a granel)
  4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  5. El producto fumigado debe tener como período mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA.
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