R.D. N° 024-2007-AG-SENASA-DSV
Se han establecido los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de maíz (Zea mays) procedentes de Bulgaria:
-
El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obteniendo por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque del producto.
-
El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:
2.1. Tratamiento de fumigación pre embarque con:
2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 – 31°C, 92g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 – 26°C, 96g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 – 20°C, 120g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 15°C, 144g/ m3 /12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 – 9°C) ó
2.2.2 Fosfamina (Utilizar las siguientes dosis: 3g/ m3 /72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20°C, 2g/ m3 /96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21°C, 2g/ m3 /120 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15°C, 2g/ m3 /144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15°C, 2g/ m3 /240 horas de exposición, a temperaturas entre 5 y 10°C)
-
Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos que vengan a granel)
-
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
-
El producto fumigado debe tener como período mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA.