Dictan disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento del Programa Extraordinario de Regularización de Deudas y del beneficio al usuario buen pagador de tarifa de uso de agua

Res. N° 003-2007-INRENA-IRH

Se ha establecido que las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República deberán destinar los ingresos que perciban durante el año 2007 por concepto de los pagos que efectúen los usuarios acogidos al "Programa Extraordinario de Regularización de Deudas", solamente para alguno de los siguientes fines:

lecido que las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República deberán destinar los ingresos que perciban durante el año 2007 por concepto de los pagos que efectúen los usuarios acogidos al "Programa Extraordinario de Regularización de Deudas", solamente para alguno de los siguientes fines:

  1. La parte equivalente al monto que la Junta de Usuarios programó recaudar al momento de elaborar el presupuesto del año 2007 como concepto de recaudación de tarifa de años anteriores, será contribuida al financiamiento del presupuesto del año 2007.
  2. Compensar los ingresos que dejarán de percibir por aplicación del "beneficio al usuario buen pagador de tarifa". Este es el importe adicional al monto previsto por las Juntas de Usuarios para el año 2007 por concepto de recaudación de tarifa de años anteriores y que deberá mantenerse en una cuenta intangible a ser destinada exclusivamente para el fin señalado.

Asimismo, a fin de evitar un desequilibrio financiero en el presupuesto de las Juntas de Usuarios que corresponde al año 2008 y 2009 y conforme al cumplimiento del beneficio al usuario buen pagador de tarifa a que se refiere el artículo 8° del Decreto Supremo N° 010-2007-AG sobre sinceramiento de deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua, se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Se aplicarán a los pagos por tarifa que estos usuarios deban realizar por el uso del agua que efectúen durante el año 2008 y primer semestre del año 2009, los descuentos del 20% a que tienen derechos lo usuarios que se encuentren completamente al día en el pago de la tarifa de uso de agua y que además la hubieran cancelado puntualmente en los tres últimos años.
  2. Las Juntas de Usuarios deberán considerar en la formulación del presupuesto del año 2008, los ingresos que obtengan producto de la sumatoria del importe adicional referido en el acápite (b) anterior, además de los ingresos que la Junta de Usuarios proyecte recibir durante el año 2008 por el pago de las " cuotas de los convenios de regularización de deudas" que deberán efectuar los usuarios que se acojan al Programa Extraordinario de Regularización de Deudas.
  3. Si el resultado de la sumatoria señalada en el párrafo anterior (acápite 2) fuese inferior al monto requerido por la Organización de Usuarios para compensar los ingresos que dejará de percibir durante el año 2008 por la aplicación del beneficio al usuario buen pagador de tarifa, se deberá realizar el ajuste al valor de la tarifa conforme al manual de ajuste de tarifas que aprobará esta Intendencia.
  4. En caso que la sumatoria señalada en acápite 2 fuese superior al monto requerido por la Organización de Usuarios para compensar los ingresos que deje de percibir durante el año 2008 por la aplicación del beneficio al usuario buen pagador de tarifa, el excedente servirá para compensar los montos que se dejen de percibir por la aplicación del beneficio al usuario buen pagador de tarifa durante el primer semestre del año 2009. De ser necesario, también en la formulación del presupuesto del año 2009 se deberá realizar el ajuste al valor de la tarifa conforme al manual de ajuste de tarifas que aprobará esta Intendencia.

Finalmente, se ha aprobado el formulario oficial de los convenios de regularización de deudas a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 010-2007-AG que estipula que las deudas sujetas al "Programa Extraordinario de Regularización de las Deudas" podrán ser canceladas mediante "Convenios de Regularización de Deudas" que celebrarán los usuarios morosos con sus respectivas Juntas de Usuarios.

 

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