Establecen tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías que abonarán los usuarios por el año 2007, clasificación de Distritos de Riego y tarifa plana que pagarán las Juntas

Decreto Supremo N° 001-2007-AG

Mediante Decreto Supremo N° 001-2007-AG, se ha establecido la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, que abonarán los usuarios por el año 2007, en nuevos soles por metro cúbico, la cual entrará en vigencia el 6 de enero de 2007, que serán la siguiente:

Uso

Categorías de Tarifas en S/. X m3

Mínima

Media

Máxima

Industrial

0.0434

0.05497

0.06347

Minero

0.03048

0.03910

0.04760

Poblacional

0.00424

0.01286

0.02136

Los Distritos de Riego se clasifican de la manera siguiente:

Categoría de Tarifa

Distrito de Riego

Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico

Mínima

Tingo María, Alto Marañón, Apurímac, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto Mayo, Ayacucho, Maldonado, Perené, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Jaén, Huancané, Ocoña – Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave,Tumbes, Colca – Siguas – Chivay, Camaná – Majes, Santa – Lacramarca – Nepeña (con excepción del Subdistrito de Riego Nepeña), Tambo – Alto Tambo, Barranca, Mala – Omas – Cañete, Pucallpa, Huari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas

Alta

Media

Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura – Huancabamba, Jequetepeque, Noche – Virú – Chao, Motupe – Olmos – La Leche, Chancay – Huaral, Huara, Chincha – Pisco, Palpa – Nasca, Chili y Acarí – Yauca – Puquio.

Media

Máxima

Chancay – Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma – Huarmey, Chillón – Rímac – Lurín, Ica, Moquegua, Locumba – Sama, Tacna y el Subdistrito de Riego Nepeña.

Baja

Se estableció para el año 2007 una tarifa plana de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) que pagarán las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento – JASS y otras organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, por tarifa de uso de agua superficial con fines poblacionales.

 

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