R.D. N° 010-2015-MTPE/2/14.-
Declaran fundado el recurso de revisión presentado por la empresa DOE RUN S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA contra la Resolución Directoral N° 048-2014-DRTPE y, en consecuencia, Declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga indefinida cursada por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNIDAD MINERA DOE RUN PERÚ S.R.L. – COBRIZA DIVISIÓN con fecha 21 de noviembre del 2014, por no cumplir con lo previsto en el literal b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, así como lo establecido en el artículo 63° y el literal c) del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR.
– Artículo 73.- Para la declaración de huelga se requiere:
b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.
– Artículo 65.- La comunicación de la declaración de huelga a que alude el inciso c) del Artículo 73 de la Ley, se sujetará a las siguientes normas:
c) Adjuntar la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el artículo 78 de la Ley;
Asimismo, declaran AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444.