Declaran improcedente la comunicación de huelga indefinida presentada por el Sindicato de Trabajadores de Fibras Industriales – SINTRAFISA.

R.D. N° 145-2014/MTPE/2/14.-

Declaran infundado el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FIBRAS INDUSTRIALES – SINTRAFISA contra la Resolución Directoral N° 38-2014-MTPE/1/20; y, en consecuencia declaran infundada la comunicación de huelga indefinida presentada por dicha organización sindical por no cumplir con el requisito exigido en el literal b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003- TR, y el literal b) del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-992-TR.

*El segundo párrafo del literal b) del artículo 73º del TUO de la LRCT, así como el literal b) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT, establecen que a la comunicación de huelga deberá adjuntarse copia del acta de asamblea refrendada por Notario Público, o a falta de éste por Juez de Paz de la localidad. En ese orden de ideas, es preciso destacar que la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la LRCT dispone que la referencia a la refrendación por Notario Público debe entenderse como legalización.

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