Modifican anexos de la R.M. Nº 121-2011-TR, que aprobó información de la Planilla Electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictan otras medidas.

 R. M. Nº 107-2014-TR.-

La  norma hace mención que, a fin de contar con información sobre la demanda  de técnicos o profesionales en el mercado laboral que  permita apreciar las posibilidades de empleo futuro de los jóvenes para adoptar una mejor decisión en base a la oferta educativa, resulta pertinente la incorporación en la Planilla Electrónica de nuevos datos, como el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma, de acuerdo con los clasificadores aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Por lo cual disponen, modificar los anexos aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, de la siguiente manera:

• Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica: Se modifica la denominación del numeral 2.2.5 “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados.

 

 

• Anexo 2: Tablas Paramétricas. Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras”.

Se modifica la denominación de la Tabla 9: “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan notas aclaratorias.

 

 

• Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación. Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”.

Se modifica la descripción “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” del campo 5 de la Estructura 5: “Datos del Trabajador” y del campo 6 de la Estructura 9: “Datos del personal en formación – modalidad formativa laboral y otros”.

 

 

Los empleadores deberán incorporan en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica los nuevos datos de la situación educativa del trabajador establecid0s p0r la Res0luci0n.

Nuevos trabajadores

Se establece que a partir del 01 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.

Trabajadores registrados con anterioridad

Los empleadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial (hasta el 30.06.14), hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, aprobados mediante la Resolución ministerial, hasta el 31 de octubre de 2014.

La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Vigencia:

La resolución ministerial entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2014.

*Los anexos a que se refiere el artículo 1 de la Resolución ministerial se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Fecha de publicacion 07.06.14

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