D.S. N° 003-2014-TR.-
Modifican el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR, que crea la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Creación de la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso
Créese la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, en adelante la Comisión, la que estará integrada por:
– Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside;
– Un (1) representante del Ministerio de Salud;
– Un (1) representante del Ministerio de Educación;
– Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
– Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
– Un (1) representante del Ministerio del Interior;
– Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
– Un (1) representante del Ministerio Público;
– Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
– Un (1) representante del Ministerio del Ambiente;
– Un (1) representante del Ministerio de Cultura;
– Un (1) representante del Ministerio de Energía y
Minas;
– Un (1) representante del Ministerio de la Producción;
– Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
– Un (1) representante del Poder Judicial; y,
– Un (1) representante de las organizaciones de trabajadores y un (1) representante de las organizaciones de empleadores.
Asimismo, forma parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador. La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otras entidades de la Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales u organizaciones internacionales, para que apoyen al mejor cumplimiento de su finalidad”.