R.M. N° 140-2013-TR
Modifican el numeral V.7. del acápite “V. Disposiciones Generales” de la Directiva General Nº 01- 2012-MTPE/2/16, que establece “Disposiciones para la verificación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 203-2012-TR, de fecha 16 de agosto de 2012; el cual queda redactado en los términos siguientes:
“V.7. A fi n de determinar quiénes son los beneficiarios sobre los que se produce la desnaturalización de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil o Reinserción Laboral, el inspector deberá considerar desnaturalizados los convenios de los beneficiarios celebrados con posterioridad a la celebración del último convenio suscrito dentro del límite máximo permitido por Ley. Para ello se aplicarán, de forma ordenada y excluyente, los siguientes criterios:
1) La fecha y hora en que se suscribió el convenio de modalidad formativa laboral;
2) El número de registro del convenio ante la Autoridad Administrativa de Trabajo;
3) Indicios, tales como el registro de control de asistencia o los depósitos en cuenta bancaria por el pagode las subvenciones; o,
4) Una declaración jurada del encargado del área encargada de la gestión del personal, mediante la cual se deberá precisar el orden respectivo.”
Disponen la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su aprobación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.