Constituyen el Consejo Especial establecido en la Ley N° 29812 con el objeto de designar a los presidentes de tribunales arbitrales de las entidades públicas y empresas del Estado, Sujetas al régimen

Decreto Supremo N° 009-2012-TR

03.06.2012

El Consejo Especial tiene su sede en el Ministerio de Trabajo. Así mismo, estará conformado de la  siguiente manera: Dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá. Un (1) representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Y un (1) representantes de las centrales sindicales acreditadas en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Finalmente, se establece el procedimiento de elección de los presidentes de los tribunales arbitrales.

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