Decreto Supremo N° 009-2012-TR
03.06.2012
El Consejo Especial tiene su sede en el Ministerio de Trabajo. Así mismo, estará conformado de la siguiente manera: Dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá. Un (1) representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Y un (1) representantes de las centrales sindicales acreditadas en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Finalmente, se establece el procedimiento de elección de los presidentes de los tribunales arbitrales.