Establecen requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas.

R.M N° 331-2011-TR

Establecen los siguientes requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colecticas de las personas naturales que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 a)    Título profesional.

b)    Registro hábil del colegio profesional correspondiente en los casos en que la colegiación es obligatoria por ley.

c)    Experiencia en el ejercicio profesional y/o en la docencia universitaria en la materia no menor de (5) años.

d)    No encontrarse inhabilitado para prestar servicios para el estado y/o ejercer función pública.

e)    No haber sido sancionado a consecuencia de su ejercicio profesional por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o algún Colegio Profesional

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