R.M N°284-2011-TR
Se establecen disposiciones complementarias sobre los actos de mala fe en la negociación, se establezcan criterios de ponderación de los árbitros, requisitos de los árbitros para la negociación colectiva y aplicación supletoria en el procedimiento arbitral.
El primer curso de capacitación sobre negociación colectiva en el Sector Publico será organizado en un plazo de 60 días hábiles para que en un plazo no mayor de 90 días hábiles para su implementación de esta nueva clase de arbitraje.