D.S N° 005-2011-TR
Se presenta el reglamento de la ley 26444, en el que se precisan detalles sobre la materia, entre algunos puntos precisados se encuentran el que la salida por este descanso no requerida aceptación ni aprobación por parte del empleador y que el empleador no puede poner en riesgo la supervivencia del feto.
En caso de la fecha de parto sea errada, los días de retraso serán considerados como descanso medico por incapacidad temporal.