Resolución Ministerial Nº 223-2008-TR.
Se modifica la Disposición Transitoria Única de la R.M. Nº 192-2008-TR, de acuerdo al lo siguiente.
TEXTO ACTUAL |
TEXTO NUEVO |
Única.- Las modificaciones aprobadas en el artículo 1º de la presente resolución regirán a partir del 1º de agosto de 2008 solamente en Lima Metropolitana. En el resto del país las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo continuarán aplicando el procedimiento anterior hasta que implementen el sistema de registro vía web, conforme a sus necesidades y capacidades tecnológicas. |
Única.- Las modificaciones aprobadas en el artículo 1º de la presente resolución regirán a partir del 1º de agosto de 2008 solamente en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del país las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo continuarán aplicando el procedimiento anterior hasta que implementen el sistema de registro vía web, conforme a sus necesidades y capacidades tecnológicas.
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