D.S.N° 017-2006-TR
Se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el período de latencia.
Dicha norma comprende a los solicitantes de pensión ante la ONP que no les asiste el período de latencia y que voluntariamente soliciten acogerse al derecho de cobertura establecido en la Ley, así como a sus derechohabientes.
Asimismo, también se encuentran comprendidas:
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Aquellas personas que se encuentren tramitando varias solicitudes de pensión por diferentes regímenes o tipos de pensión ante la ONP de manera simultánea, paralela o sucesiva.
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Los solicitantes de pensión que a la fecha de registro en EsSalud estén afiliados a un seguro potestativo de dicha entidad, siempre que resuelvan el contrato de su seguro potestativo.
Respecto de las personas que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma, son los siguientes:
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Las personas con solicitud de pensión ante la ONP cuyo trámite haya superado los 90 días calendario, contados desde el inicio de su trámite.
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Las personas que accedieron al derecho de cobertura de salud por una solicitud de pensión que fue denegada y posteriormente reinician el trámite de reconocimiento de dicha solicitud de pensión.
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Las personas cuya solicitud de pensión ha sido denegada y hayan presentado recurso administrativo.
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Los solicitantes de pensión que a la fecha de solicitar el registro en EsSalud se encuentren con acreditación vigente en el seguro regular.