RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 0002-2017-PCM-RCC
Mediante la presente norma, se dispone que los proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, comprende lo siguiente:
– Los proyectos de inversión así como las inversiones públicas de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones previsto en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento y normas complementarias.
– Actividades: Intervenciones que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de los servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, des colmatación y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; servicios de consultoría para el apoyo en la gestión, implementación y supervisión de proyectos; traslado e instalación, administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres, entre otros.