DECLARAN EL ESTADO DE EMERGENCIA EN ONCE DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE TAMBOPATA, MANU Y TAHUAMANU DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, POR CONTAMINACIÓN POR MERCURIO EN EL MARCO DE LA LEY 29664

DECLARAN EL ESTADO DE EMERGENCIA EN ONCE DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE TAMBOPATA, MANU Y TAHUAMANU DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, POR CONTAMINACIÓN POR MERCURIO EN EL MARCO DE LA LEY 29664 SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

DECRETO SUPREMO

Nº 034-2016-PCM

 

El Informe Técnico Nº 00008-2016-INDECI/11.0, de fecha 17 de mayo de 2016, señala que distintos grupos poblacionales del departamento de Madre de Dios presentan niveles de mercurio en su organismo, por encima de los límites máximos permisibles, lo que conlleva serios, crónicos y complejos problemas de salud, particularmente en niños y mujeres embarazadas; asimismo, que la contaminación con mercurio del aire, agua, sedimentos y peces, es consecuencia de las prácticas inadecuadas utilizadas por la minería ilegal e informal durante la extracción y beneficio del oro aluvial; y que además existe población que se ubica fuera de las zonas de extracción minera que están en alto riesgo de ser afectadas por contaminación de mercurio en razón de los niveles altos de concentración de este mineral detectados en el ambiente y en distintas especies de peces, en especial de la especie Mota Punteada (Calophysus macropterus) que forma parte de la dieta habitual de la población en Madre de Dios; habiendo sido rebasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Madre de Dios.

 

En tal sentido, y con la opinión favorable de INDECI, mediante la presente Resolución, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la provincia de Tambopata; Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios por la contaminación por mercurio, en el marco de la Ley 29664, sobre Gestión de Riesgo de Desastres, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación.

 

Las acciones a ejecutar y el Plan de Acción Sectorial se encuentran señalados detalladamente en la presente Resolución, la cual está publicada en  el Diario Oficial El Peruano  (http://www.elperuano.pe/).

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