APRUEBAN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INRAESTRUCTURA OFICIAL DE IRMA ELECTRÓNICA Y LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA FIRMA DIGITAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

DECRETO SUPREMO

N° 026-2016-PCM

La utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, es regulada por la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento.

 

En ese sentido, a fin de lograr el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado y con la necesidad de aprobar las medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica – IOFE y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado se emite el presente Decreto Supremo (DS), siendo dicha necesidad el objeto del mismo.

 

Asimismo, mediante el presente Decreto se reconoce a la Entidades de Certificación que cumplan con estándares técnicos internacionales o sellos de confianza internacionales (artículo 2° del presente DS). Los Certificados Digitales que dichas Entidades de Certificación generen surtirán los mismos efectos legales que los emitidos por entidades acreditadas por la AAC, hasta que cumplan su periodo de vigencia o sean revocados. Ademas, crea el Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital, el cual brindará información sobre el estado de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados o reconocidos ante la AAC, y se encuentra a disposición para ser consultado en el portal Web institucional de la referida autoridad.

 

El presento decreto puede ser observado detalladamente en el Diario Oficial El Peruano. (http://www.elperuano.pe/)

 

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