Declaran día no laborable a nivel nacional el día 2 de enero de 2015, para los trabajadores del sector público y privado.

 

D.S. N° 073-2014-PCM.-

Declaran día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015.

*Para los fines tributarios dicho día será considerado Hábil

Compensación de horas
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.

Servicios mínimos en las empresas

Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador

Domingo 14 de diciembre de 2014

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