Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM.

D.S. N° 006-2014-PCM.-

Mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y que, a partir de la supervisión efectuada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI del cumplimiento a las disposiciones antes referidas, se han recogido aportes importantes sobre la aplicación de dichas normas, identificándose temas que deben ser mejorados para garantizar que el Libro de Reclamaciones cumpla con su finalidad, así como para fortalecer el ejercicio de la función supervisora y fiscalizadora.

Por lo cual, la norma dispone modificar el artículo 2º, el numeral 3.2 del artículo 3º, así como los artículos 4º, 5º, 6º, 9º, 11º, 12º y los Anexos I y II del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-2011-PCM

Asimismo, agregan el artículo 2-A, numeral 3.6 del artículo 3º, artículo 4-A, 4-B, 16º, 17º, 18º, así como los Anexos III, IV y V del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Finalmente, señalar que en la primera Disposición Complementaria Transitoria, se precisa que los Libros de Reclamación de naturaleza física que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, Reglamento de Libro de Reclamaciones, que hayan sido impresos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando los nuevos requisitos exigidos sean consignados mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible.

*El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a excepción de lo establecido en el Artículo 17 que entrará en vigencia al día siguiente de la referida publicación.

 

 

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