Modifican el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013 – 2003 – PCM para el cumplimiento de la Administración Pública de las normas vigentes en materia de Derechos de Autor

D.S. N° 053 – 2008 – PCM

Mediante esta norma se modifican el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013 – 2003 – PCM en los términos siguientes:

"En un plazo que no excederá del 31 de Octubre de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, o la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros."

 

 

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