DESESTIMAN CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS CONTRA LA RES. N° 114-2014/CFD-INDECOPI, SUPRIMEN Y MANTIENEN VIGENCIA DE DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS SOBRE DIVERSAS IMPORTACIONES DE CHALAS Y SANDALIAS

DESESTIMAN CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS CONTRA LA RES. N° 114-2014/CFD-INDECOPI, SUPRIMEN Y MANTIENEN VIGENCIA DE DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS POR LAS RR. N° 005-97-INDECOPI/CDS Y N° 001-2000/CDS-INDECOPI, Y PRORROGADOS POR LA RES. N° 181-2009/CFD- INDECOPI, SOBRE DIVERSAS IMPORTACIONES

RESOLUCIÓN

N° 047-2016/CDB-INDECOPI

En el presente procedimiento de examen de expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por las Resoluciones N° 005-97-INDECOPI/CDS y 001-2000/CDSINDECOPI, y prorrogados por la Resolución N° 181-2009/ CFD-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un periodo de tres (03) años respecto a las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho natural y otros materiales, y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China. Lo anterior, porque se ha determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN) conformada por los productores que se dedican a dicha actividad productiva en el territorio nacional, en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.

 

Asimismo, la Comisión ha dispuesto suprimir los derechos antidumping impuestos por las Resoluciones N° 005-97-INDECOPI/CDS y 001-2000/CDS-INDECOPI, y prorrogados por la Resolución N° 181-2009/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de cuero natural y otros materiales, y suelas de distintos materiales, originaria de la República Popular China. Pues, se ha  verificado que durante el período de análisis, la RPN definida en el marco de este procedimiento no ha fabricado tales tipos de calzado, teniéndose en cuenta además que no se han registrado importaciones de chalas y sandalias de otros materiales y que la demanda interna estimada de chalas y sandalias de cuero natural ha sido poco significativa.

 

Finalmente, la presente Resolución desestima los cuestionamientos formulados por Hipermercados Tottus S.A., Saga Falabella S.A., Supermercados Peruanos S.A. y Tiendas por Departamento Ripley S.A., contra la Resolución Nº 114-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de octubre de 2014, que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales (excepto material textil) y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China.

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