Se aprueba precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del artículo 5 de la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico.

Res. N° 0623-2014/SDC-INDECOPI.-

Declaran la confidencialidad de i) las actas de las sesiones de Asamblea del COES; ii) LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL Subcomité de Transmisores del COES; y iii) el listado de las agencias. Acuerdos y asistentes de Subcomité de Transmisión del COES.

 

A su vez, dispone la revocación de las condiciones impuestas mediante la Resolución 081-2066-INDECPI/CLC del 16 de noviembre del 2006 y la Resolución 001-2007-INDECOPI/CLC del 10 de enero de 2007, dictadas como consecuencia de la aprobación de la operación de concentración solicitada por ISA S.A. E.S.P. para la adquisición de control de la empresa Consorcio Transmantaro S.A.

 

Finalmente la presente Resolución señala, que en aplicación de las consideraciones expuestas en la resolución, aprueban un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances de la aplicación del art. 5° de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, en los términos que establece la Resolución.

 

Fecha de publicación: Sábado 1 de noviembre de 2014

 

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