MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Y OTRAS DISPOSICIONES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 011-2009-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 271-2017-EF

Mediante el presente decreto se
modifica el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida,
conforme al texto siguiente:

“Artículo 11.-
Transmisión de la tarja al detalle

La tarja al detalle es suscrita por la empresa y el
depósito temporal autorizado para envíos, siendo obligación de este último
transmitir a la Administración Aduanera dicha tarja, dentro del plazo de tres
(3) horas, computado a partir del ingreso a este depósito temporal.”

“Artículo 15.-
Límite del valor FOB de la declaración simplificada

En caso que el envío se destine al régimen de
importación para el consumo, la declaración simplificada individual tiene un
límite de valor FOB de US$ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América).

En caso que el envío se destine al régimen de
exportación definitiva, la declaración simplificada individual tiene un límite
de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América).

En ambos casos el total del valor FOB de la
declaración simplificada consolidada no tiene límite de valor.

Cuando el envío se destine al régimen de
reimportación en el mismo estado y la exportación se hubiera realizado mediante
declaración simplificada, la declaración simplificada tiene un límite de valor
FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América) y se formula individualmente por cada envío.”

“Artículo 25.- De la
presentación de los documentos.

La Administración Aduanera regula la transmisión o
presentación de los documentos, estableciendo los casos, forma y plazo en que
proceden.”

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