DECRETO SUPREMO
N° 146-2017-EF
Mediante el presente decreto se
aprueba el
procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al acceso
de los recursos del Fondo Verde para el Clima (FVC), que incluye el flujograma
del procedimiento de solicitud de no objeción (Anexo 1) y la metodología de
evaluación de los proyectos o programas que postulan a dicho fondo (Anexo 2),
los cuales forman parte del presente Decreto Supremo, el cual se encuentra
publicado en el Diario “El Peruano” para mayor detalle.