AUTORIZAN A COFIDE Y A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (IFIS) OBLIGADAS A GESTIONAR LA COBRANZA DE LA DEUDA REFINANCIADA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE USO DEL PROGRAMA DE RESCATE

AUTORIZAN A COFIDE Y A LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS (IFIS) OBLIGADAS A GESTIONAR LA COBRANZA DE LA DEUDA
REFINANCIADA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE USO DEL PROGRAMA
DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO, A SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE ACCIONES DE
COBRANZA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL


162-2017-EF/15

Mediante la presente resolución se autoriza a
COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs), obligadas a gestionar la
cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el artículo
10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario,
aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2000-EF/77 y sustituido por
el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77, a solicitar ante el
órgano jurisdiccional competente la suspensión por sesenta (60) días calendario
adicionales de toda acción de cobranza a cargo de COFIDE y las IFIs, respecto
de la parte correspondiente a los recursos aportados por Tesoro Público al RFA.

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