DECRETO SUPREMO
N° 007-2017-IN
Mediante el presente decreto se
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto
Legislativo de Migraciones.
Asimismo, se aprueban nuevas
calidades migratorias:
a. Oficial
Temporal
Es otorgada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros
que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria
Oficial establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.
El plazo de
permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
b. Cooperante
Temporal
Es otorgada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los
extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad
migratoria Cooperante establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. Asimismo,
incluye a los extranjeros que desarrollen labor de voluntariado.
El plazo de
permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
c. Intercambio
Temporal
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen
realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Intercambio
establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.
El plazo de
permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
2.2 Residencia
Están comprendidas como calidades migratorias
residente, las siguientes:
a. Especial
Residente
Es otorgada por MIGRACIONES a aquellos extranjeros
que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria.
Esta le permite al
extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de
forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado.
El plazo de
permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables,
salvo disposición expresa de la norma de regularización aprobada.
b. Periodista
Residente
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen
realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Periodismo
establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.
Permite múltiples
entradas.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos
sesenta y cinco (365) días, prorrogables.
Las calidades
migratorias Temporal y Residencia contempladas en el presente artículo, serán
otorgadas según las disposiciones establecidas en el Reglamento y las
disposiciones que sobre el particular se emitan.
El presente decreto se encuentra
publicado en el diario oficial “El Peruano” y en los Portales Institucionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el Ministerio del
Interior (www.mininter.gob.pe) y MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe)