FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

Nº 027-2017-EF

Mediante la presente fe de
erratas se modifican los siguientes artículos:

DICE:

Artículo 8. Unidades Formuladoras

Las Unidades Formuladoras son las unidades orgánicas de una
entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las funciones
siguientes:

(…)

b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros
de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda,
para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos
 
que estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue
creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece.”

DEBE DECIR:

Artículo 8. Unidades Formuladoras

Las Unidades Formuladoras son las unidades orgánicas de una
entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las funciones
siguientes:

(…)

b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros
de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda,
para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos
estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la
entidad o empresa a la que la UF pertenece.”

 

DICE:

“Artículo 10. Programación Multianual

(…)

10.5. En el caso de considerarse proyectos de inversión a
ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento
público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del
Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como
requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de
 
los proyectos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley, se consideran en el PMI del Sector del Gobierno Nacional respectivo.”

 

DEBE
DECIR:

“Artículo 10. Programación Multianual

(…)

10.5. En el caso de considerarse proyectos de inversión a
ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento
público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del
Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como
requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de
 
las inversiones a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley, se consideran en el PMI del Sector del Gobierno Nacional respectivo.”

DICE:

Artículo 15. Procedimiento aplicable a los proyectos en
formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley

(…)

 

DICE:

“TÍTULO V: LIQUIDACIÓN E INVENTARIO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
SEÑALADOS EN LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
 
TRANSITORIA DE LA LEY

Artículo 16. Criterios para la liquidación e inventario de
los proyectos de inversión señalados en la Quinta Disposición Complementaria
 
Transitoria de la Ley

(…)”

 

DEBE
DECIR:

“TÍTULO V: LIQUIDACIÓN E INVENTARIO DE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN SEÑALADOS EN LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
 
FINAL DE LA LEY

Artículo 16. Criterios para la liquidación e inventario de
los proyectos de inversión señalados en la Quinta Disposición Complementaria
 
Final de la Ley

(…)”

 

15.3. Las disposiciones señaladas en el numeral anterior son de aplicación a los Programas de Inversión, en lo que
corresponda. Los proyectos de conglomerados autorizados se sujetan a las
disposiciones bajo las cuales el conglomerado fue autorizado.”

DEBE DECIR:

Artículo 15. Procedimiento aplicable a los proyectos en
formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley

(…)

15.3. Las disposiciones señaladas en los numerales anteriores son de aplicación a los Programas de Inversión, en lo que
corresponda. Los proyectos de conglomerados autorizados se sujetan a las
disposiciones bajo las cuales el conglomerado fue autorizado.”

 

DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

CUARTA.- Programa Multianual de Inversiones del Estado para
el periodo 2018-2020

(…). Los PMIE de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (…)

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

CUARTA.- Programa Multianual de Inversiones del Estado para
el periodo 2018-2020

(…). Los PMI de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
(…)

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