RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº
096-2017-EF/15
Mediante la presente resolución se
dispone que las enajenaciones de inmuebles que las
personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron
por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la
presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial
mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente
mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará
multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y
año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la resolución,
la cual se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” para mayor
detalle.