ESTABLECEN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA REGALÍA MINERA

ESTABLECEN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA REGALÍA MINERA QUE LLEVEN SU CONTABILIDAD EN MONEDA NACIONAL Y MANTENGAN VIGENTES CONTRATOS DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD MINERA SUSCRITOS ANTES DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2011

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 020-2017-EF/15

Mediante la presente Resolución, se establece el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2017 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,397 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

 

 

Rango

% Regalía

Primer rango

Hasta S/ 203 820 000,00

1%

Segundo rango

Por el exceso de S/ 203 820 000,00 hasta S/ 407 640 000,00

2%

Tercer rango

Por el exceso de S/ 407 640 000,00

3%

 

Siendo que, lo anterior puede ser actualizado durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258.

X
X