ESTABLECEN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA REGALÍA MINERA QUE LLEVEN SU CONTABILIDAD EN MONEDA NACIONAL Y MANTENGAN VIGENTES CONTRATOS DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD MINERA SUSCRITOS ANTES DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 020-2017-EF/15
Mediante la presente Resolución, se establece el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2017 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,397 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango
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% Regalía
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Primer rango
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Hasta S/ 203 820 000,00
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1%
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Segundo rango
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Por el exceso de S/ 203 820 000,00 hasta S/ 407 640 000,00
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2%
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Tercer rango
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Por el exceso de S/ 407 640 000,00
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3%
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Siendo que, lo anterior puede ser actualizado durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258.