DECRETO SUPREMO
N° 295-2016-EF
Mediante el presente Decreto, se incorpora el literal N) en la Tabla I, INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA, y los numerales 11, 12 y 13 en la Tabla V, INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO, de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, los cuales tratan del retiro del vehiculo con fines turísticos una vez efectuado el pago de la multa.
El plazo para que el beneficiario realice el retiro, luego de efectuado el pago, es de cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo que establezca la SUNAT, cuando el vehículo vaya a ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre, se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro supuesto previsto por la
SUNAT.