DECRETO SUPREMO
Nº 164-2016-EF
Siendo que, es conveniente incorporar dentro del Apéndice V del mencionado dispositivo legal, una lista de servicios que son prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior, para ser usados, explotados o aprovechados fuera del país, mediante el presente Decreto Supremo se aprueba la modificación del numeral 1 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, conforme a lo siguiente:
“1. Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica.”
Asimismo, se incluyen los siguiente Servicios, a través de la inclusión de los numerales
15, 16, 17, 18, 19 y 20 conforme a lo siguiente:
“15. Servicios de diseño.
16. Servicios editoriales.
17. Servicios de imprenta.
18. Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
19. Servicios de asistencia legal.
20. Servicios audiovisuales.”
Por otro lado, en los artículos siguientes del Decreto, se explica detalladamente el tipo de actividad que comprende cada una de estas actividades.