DECRETO
SUPREMO Nº 069-2016-ef
La Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General
a las Ventas (IG V) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho
Impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el
cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IG
V que este último causará en sus operaciones posteriores; Asimismo, La Ley
señala que no se efectuará la percepción en las operaciones respecto de las
cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y
el cliente tenga la condición de agente de retención del IG V o figure en el
“Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IG V”.
Dicho listado será publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas a más
tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes
siguiente a la fecha de su publicación.
Por ello, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IG V”, el cual será publicado en el portal del
Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe).