MODIFICAN ARTÍCULOS 2, 19, 27, 28 Y 29 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

DECRETO SUPREMO Nº 059-2016-EF

A efecto de fortalecer el  registro, control y fiscalización de los
insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, así como adecuar
las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 a la
modificación efectuada por la Ley Nº 30327, resulta necesario realizar algunas
modificaciones al
 Reglamento aprobado
por Decreto Legislativo N° 1126, de acuerdo al siguiente alcance:

El presente Decreto Supremo tiene
por objeto modificar los artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1126, con la finalidad de incorporar las definiciones de
comerciante minorista, uso artesanal de Bienes Fiscalizados y operaciones
inusuales, y modificar las definiciones de mezcla, usuario doméstico o
artesanal de bienes fiscalizados y de la utilización para una mejor precisión
de su alcance conforme el Decreto Legislativo Nº 1126. Asimismo, se adecua y
fijan los plazos de tramitación para la inscripción, renovación, modificación y
actualización del Registro; precisa los Bienes Fiscalizados considerados para
uso doméstico o artesanal, sus presentaciones y cantidades para su
comercialización y del transporte de los mismos por parte del comprador. Adicionalmente
se dispone la Incorporación de los numerales 39, 40 y 41 al artículo 2 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126.

Las presentes modificaciones podrán ser visualizadas en el
portal institucional de la SUNAT (
www.sunat.gob.pe).

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