APRUEBAN PRÉSTAMOS CONTINGENTES CON EL BIRF

 

DECRETO SUPREMO

Nº 031-2016-EF

 

1.  

1.1 Se aprueba el préstamo contingente
a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 1 250 000 000,00 (MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Deferred
Drawdown Option – DDO, denominado “Programa de Gestión del Gasto Público y del
Riesgo Fiscal”.

1.2 El préstamo contingente tiene un
plazo de uso de tres (03) años renovables por tres (03) años adicionales y se
amortiza en una (01) cuota el 15.10.2029; pudiendo la misma ser objeto de
modificación al momento de solicitar cada desembolso de acuerdo a la política
financiera del BIRF; y devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis
(6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su
política de operaciones.

1.3 Asimismo, se paga una comisión
inicial equivalente a 0,25% sobre el monto del préstamo contingente; y una
comisión stand-by del 0,50% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo
contingente.

 

2.  

2.1 Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el
artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de
Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de
Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente
decreto.

2.2 Se autoriza al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú,
las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera
para implementar las referidas opciones.

 

3. La Unidad Ejecutora del “Programa de
Gestión del Gasto Público y del Riesgo Fiscal”, bajo la modalidad Deferred
Drawdown Option – DDO, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

4. Se autoriza al Ministro de Economía y
Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República
del Perú, el contrato del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1
de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a
suscribir los documentos que se requieren para implementarlo.

5. El servicio de amortización,
intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que
se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, es atendido por
el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios
asignados al pago del servicio de la deuda pública.

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