MODIFICAN LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON HIDROENERGÉTICO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014, POR LA CREACIÓN DE LOS DISTRITOS DE ROBLE Y PICHOS

RESOLUCIÓN
MINISTERIAL


044-2016-EF/50

 

La Ley Nº 27555, Ley
que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos
creados, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos
que le correspondan a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha
reasignación implica la modificación de los índices de distribución y
transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modificación del
Canon Hidroenergético de las provincias de Tayacaja del departamento de
Huancavelica, por la creación de los nuevos distritos de Roble y Pichos; Pues,
resulta necesario modificar los Índices de Distribución del Canon
Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2014, de la provincia de Tayacaja del departamento
Huancavelica, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos
distritos creados, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
031-2002-EF; la Ley Nº 30388, la Ley Nº 30391, el literal b) del numeral 15.5
del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, y el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; Por
tanto:

 

Se deben modificar los
Índices de Distribución de Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la
Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, aprobados mediante Resolución
Ministerial Nº 214-2015- EF/50, a fin de incorporar en los índices de
distribución de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica a los
distritos de Roble y Pichos, conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución Ministerial.

 

La presente Resolución
Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (
www.mef.gob.pe).

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