DISPONEN LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DEL MINISTERIO DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL


040-2016-EF/15

El artículo 2 de la Ley General de
Aduanas definió al operador económico autorizado como el “operador de comercio
exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y
requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y
aquellos establecidos en las normas pertinentes”; Por Decreto Legislativo N°
1235 se modificó la señalada Ley General de Aduanas, estableciéndose nuevas
disposiciones aplicables a los operadores económicos autorizados; resulta
necesario emitir la norma correspondiente que regule los lineamientos para la
forma y modalidad de aplicación de las condiciones, así como las causales de
suspensión o cancelación de la mencionada certificación.

 

Por ello se dispone:

 

La publicación en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades) del
proyecto de Decreto Supremo, que aprueba el Reglamento de Certificación del
Operador Económico Autorizado, y su exposición de motivos, hasta por un plazo
máximo quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y
observaciones del público.

 

De igual
manera, se brinda al público la opción de remitir sus comentarios al 
correo electrónico dgaeicyp@mef.gob.pe

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