DECRETO SUPREMO N° 362-2015-EF

Decreto
Supremo que regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria y
aduanera en función del IPC en el caso de recursos de apelación de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33° del Código Tributario y en el artículo 151° de
la Ley General de Aduanas

Respecto a la
actualización de la deuda apelada con el IPC, en caso de no resolverse las
apelaciones dentro de los plazos máximos establecidos en los artículos 150° y
152° del Código Tributario por causa imputable al Tribunal Fiscal, se suspende
la aplicación de los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el
artículo 33° del referido Código y en el artículo 151° de la Ley General de
Aduanas, actualizándose la deuda pendiente de pago, dependiendo si existen
pagos posteriores a la fecha de vencimiento del plazo previsto en los artículos
antes señalados y hasta la fecha de emisión, o pagos parciales efectuados con
posterioridad a la fecha de vencimiento antes mencionada. En todos los casos de
pagos parciales se aplica el mismo procedimiento, incluyendo lo relativo a la
imputación a que se refiere el artículo 31° del Código Tributario. A partir del
día siguiente a la fecha de emisión, se aplica la TIM. c) Cuando la variación
del IPC a la que se refieren los literales a) y b) del presente artículo
resulte negativa, la misma no se considerará para la actualización de la deuda
pendiente de pago.

Se encuentran
comprendidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria aquellos
procedimientos de apelación en trámite al 13 de julio de 2014 que no hubieran
sido resueltos y respecto de los cuales no se hubiera notificado la resolución
que resuelve la apelación al 12 de julio de 2015. En tales casos, al tributo o
multa pendiente de pago se le aplica la TIM hasta el 13 de julio de 2015 y a
partir del 14 de julio de 2015 se le aplica la variación del IPC de acuerdo a
lo establecido en el presente Decreto, debiendo para este efecto considerarse,
como fecha de vencimiento del plazo para resolver la apelación, el 13 de julio
de 2015.

En los casos
en los que se hubiera emitido la resolución que resuelve la apelación antes del
13 de julio de 2015, sin haber sido notificada antes de dicha fecha, no es de
aplicación la variación del IPC, debiendo utilizarse la TIM. 

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