Fijan índices
de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los
inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales
En las enajenaciones de inmuebles que las personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por
tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente
Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante
la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el
valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará
multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y
año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la
Resolución.