Aprueban
disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del
Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes
considerados mercancías sensibles al fraude
Aprueban la relación de subpartidas nacionales que
contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se
refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley 29173 y normas
modificatorias, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a
las Ventas, la cual se detalla en el Anexo del decreto supremo. En caso se
modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas
en el citado Anexo, se considerarán aquellas que correspondan según la
adecuación que realice la SUNAT.
Asimismo, aprueban la relación de montos fijos a
que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la antes mencionada Ley, la
cual se detalla en el Anexo del Decreto Supremo. Adicionalmente, a título
informativo se publicará en el portal web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe la relación
de montos fijos antes señalados.