Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.

 

D.S. N°
279-2015-EF.

Aprueban
el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a
que se refiere el artículo 11 de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte
integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el
citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de
Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día
hábil del mes de setiembre de 2015 y regirá a partir del primer día calendario
del mes siguiente a la fecha de su publicación. 

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