D.S. N° 078-2015-EF.-
Modifican los artículos 3°, 8° y 21° del Reglamento de Contenedores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 09-95-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 3°.- Las compañías transportadoras que se encuentren legalmente constituidas están autorizadas a operar, bajo el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, todos los contenedores que transporten ya sean de su propiedad o de terceros.”
“Artículo 8°.- La destinación al régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores se solicita a través del manifiesto de carga. Los contenedores que no ingresen bajo el citado régimen podrán ser destinados a cualquier otro régimen aduanero. Las compañías transportadoras están obligadas a transmitir a la Administración Aduanera, de acuerdo a la forma y plazos establecidos por esta, la relación de todos los contenedores que ingresen a territorio nacional, así como los datos de los responsables de los contenedores que no hayan sido destinados al régimen aduanero especial antes mencionado.”
“Artículo 21°.- Dentro del plazo otorgado, el operador o dueño debe retirar del país los contenedores ingresados bajo el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, caso contrario está obligado al pago de los tributos de importación. Asimismo, dentro del plazo otorgado debe reingresar o exportar definitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha salido temporalmente del país bajo el citado régimen. El dueño o importador que ingrese contenedores bajo cualquier otro régimen aduanero, debe cumplir con las obligaciones derivadas del régimen.”
El decreto supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Fecha de publicacion 02.04.15