Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para regular las comunicaciones a la SUNAT a que se refieren los incisos v) y w) del artículo 2° de

D.S. N° 065-2015-EF.-

Incorporan como numerales 11.5 y 11.6 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias

*El decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Establecen como Única Disposición Complementaria Transitoria sobre los contratos celebrados con anterioridad, señalando que tratándose de los contratos a que se refiere el inciso w) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, celebrados con anterioridad a la fecha indicada en la única disposición complementaria final de la presente norma, la regulación prevista en el citado inciso solo se aplicará en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato y se cumpla con presentar en el plazo establecido la comunicación señalada en dicho inciso, así como las demás condiciones que este prevé.

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