D.S. N° 007-2015-EF.-
La norma establece, adicionalmente a los ya nombrados, designan como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible, a los sujetos señalados en el anexo N° 1 del decreto supremo, sin perjuicio de las exclusiones que se señalan a continuación:
*Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operarán como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo.
A su vez, excluyen como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el anexo N° 2 del decreto supremo, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo.
Sábado 24 de enero de 2015