Modifican los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF.

D.S. N° 379-2014-EF.-

La presente norma hace referencia al Decreto de Urgencia Nº 010-2004, mediante el cual se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores

El presente Decreto Supremo establece necesario la modificación de los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 6.- Publicación de la Banda
6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, el OSINERGMIN, actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la publicación de la última actualización de las Bandas.

La actualización a que se refiere el párrafo precedente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. La información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN.
(…)

6.6 El Factor de Compensación o Factor de Aportación de cada Producto será actualizado, semanalmente, por el Administrador del Fondo y entrará en vigencia al día siguiente de publicados los Precios de Referencia por OSINERGMIN. En caso que durante la semana de vigencia de los Factores de Compensación o Factores de Aportación se produzca una actualización de las Bandas según lo señalado en el numeral 6.1 del presente artículo y, en consecuencia, se deba modificar los Factores de Compensación o Aportación, estos últimos surtirán efecto el mismo día de la vigencia de las Bandas.

Miércoles 31 de diciembre de 2014

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