D.S N° 363-2014-EF
Aprobación del Listado
Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11° de la Ley N.° 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, el Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2014 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación