D.S. N° 314-2014-EF.-
Modifican el Anexo 1 a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 312-2014-EF (publicado el 06.11.14), de acuerdo al Anexo que forma parte del Decreto Supremo.
Asimismo modifican la tasa de restitución a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias estableciéndose de la siguiente manera:
– A partir del 01 de enero de 2015: 4%
– A partir del 01 de enero de 2016: 3%
* El Decreto Supremo entrará en vigencia a los veintidós (22) días de su publicación.