D.S. N° 239-2014-EF.
Modifíquese el numeral 10 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1126, aprobado con el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- De las definiciones Adicionalmente a las definiciones del Decreto Legislativo N° 1126, para efecto del presente reglamento, se entiende por:
10) Domicilio Legal.- Al lugar fijado para efectos de la Ley como asiento o sede para aspectos jurídicos y representación legal, así como para la administración de la documentación del Usuario.
Cuando el Usuario esté registrado en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT se considera como domicilio legal al domicilio fiscal declarado para efecto del Registro Único de Contribuyentes.
En caso contrario, se considera como tal al lugar en el cual, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe efectuarse la notificación.”
Fecha de Publicación: 17.08.2014