D.S. N° 073-2014-EF.-
La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal, dispone que a partir de su entrada en vigencia el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Único a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados y normas modificatorias.
El Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.